CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 2.706 (ANA) del 1 de julio de 1997 aprobó, con relación a los Administradores de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza y al Jefe del ex Departamento Policía Aduanera, el procedimiento para autorizar, a requerimiento de los interesados, el libramiento -mediante el régimen de garantía- de aquellas mercaderías cuyo despacho se encuentre detenido, como consecuencia de llevarse a cabo las diligencias necesarias para investigar la presunta configuración de una infracción aduanera, conforme a lo previsto en el Artículo 1081 del Código Aduanero.
Que asimismo, dispuso que el importe de la garantía será determinado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 453, inciso h) del Código Aduanero y que no será de aplicación en los supuestos previstos en el Artículo 458 del citado cuerpo legal.
Que el Centro de Despachantes de Aduanas ha solicitado la extensión del citado régimen a la totalidad de las aduanas del interior.
Que del análisis efectuado surge que dicha solicitud resulta procedente, toda vez que los supuestos fácticos que la misma regula son susceptibles de acaecimiento en todas las jurisdicciones aduaneras del país.
Que para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de la respectiva garantía deberá observarse lo dispuesto en la Resolución General N° 2.435 y, para el otorgamiento de autorizaciones informáticas para realizar actos o gestiones ante este Organismo, cumplir lo previsto en las Resoluciones Generales N° 2.239 y N° 2.449, y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que como consecuencia de la modificación que se introduce corresponde disponer la sustitución integral de la Resolución Nº 2.706/97 (ANA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,